Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Menores de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la apelación interpuesta el 01 de septiembre del 2004, por el abogado FERNANDO ANTONIO HERNANDEZ ALMEIDA, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JOSUE ALEXANDER GUERRA JIMENEZ y DARLING CLARIE DURAN OLIVEROS, contra el auto dictado el 30 de agosto del 2004, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con sede en esta ciudad.
Queda así CONFIRMADO el auto objeto de la presente apelación.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con lo establecido en el artículo 281, del Código de Procedimiento Civil.