Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación con competencia en Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara procedente la Medida Preventiva de Embargo solicitada que le puedan corresponder al demandado como trabajador de la empresa PDVSA, para asegurar los bienes de la comunidad conyugal a favor de la ciudadana NIMIA JOSEFINA TALAVERA LAGUNA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.603.680, domiciliada en el Municipio Simón Bolívar del Estado Zulia, sobre:
A.- El cincuenta por ciento (50%) de las cantidades de dinero por concepto de Prestaciones Sociales, Fideicomiso y Caja de Ahorros, en caso de adelanto, retiro, despido, jubilación o muerte que le correspondan a la terminación de sus servicios.
B.- Las cantidades antes mencionadas deberán ser r.....