En virtud de los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, en Funciones de Control, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se mantiene la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en los Artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, contra el ciudadano HECTOR HERNANDEZ ROJAS, quien dijo ser de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, Estado Mérida, fecha de nacimiento 24-02-1988, de 23 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.499.432, soltero, latonero, hijo de Carmen Rojas y de Jesús Hernández, residenciado en La Pedeca, casa N° 037, cerca del Hospital en construcción de El Vigía, Estado Mérida, teléfono N° 0426-4167326, por estar presuntamente incurso en la comisión.....