En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Declara CON LUGAR, el Ofrecimiento de Obligación de manutención realizado por el ciudadano: NEOMEDES ASDRUBAL MORA BASTIDAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 14.550.374, teléfono: 0412.165.6049, correo electrónico neo.mora@hotmail.com, quien actúa en representación de su hija, la Niña: XXXXXXX de cinco (05) años de edad, quien es hija de la ciudadana: DEYSI MELISA CAMACHO CAMACHO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.002.146, teléfono: 0416.470.8478 y 0424.522.8404, correo electrónico: Deysi.Melisa@hotmail.com.
SEGUNDO: Como Obligación de Manutención, se fi.....