Mención aparte debe hacerse en este fallo, que si bien no se encuentra a la consideración de esta Alzada, en relación al criterio adoptado para la admisión de la demanda, puesto que de una simple lectura de los instrumentos que se acompañaron al libelo de la demanda y de los hechos expuestos en la mismas, el derecho por los que accionan los demandantes, se corresponde a actuaciones realizadas y/o ejecutadas por los abogados de manera extrajudicial, tal como se describen, sin haber acudido a los órganos jurisdiccionales, distando lo que a bien ha señalado la jurisprudencia, ante este tipo de actuaciones de los abogados para el reclamo de sus honorarios profesionales extrajudicial el cual ha de tramitarse de acuerdo a lo establecido en el artículo 881 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, reiterado por la jurisprudencia patria para el cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales y extrajudiciales, como se indicó en sentencia N°197 del 14 de agosto de 2007, de la.....