Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
CON LUGAR la solicitud de Divorcio basada en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por los ciudadanos: OMAR ANTONIO VILLA ARIZA y YERELIS MARIA DUARTE SILVA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nº V-12.843.466 y V-12.845.159, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia
DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que contrajeron los ciudadanos OMAR ANTONIO VILLA ARIZA y YERELIS MARIA DUARTE SILVA, venezolanos, mayores de edad y portadores de las cédulas de identidad Nº V-12.843.466 y V-12.845.159, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, según se evidencia de la copi.....