Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO DE ADMISIÓN DE LA DEMANDA.
SEGUNDO: SE ADMITE la demanda de EJECUCIÓN DE HIPOTECA, incoada por Sociedad Mercantil BANCO VENEZUELA, BANCO UNIVERSAL, C.A. instituto bancario domiciliado en la ciudad de Caracas, inscrito originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Distrito Federal, en el tercer trimestre de 1890 bajo el No. 33, Folio 36 vto., del Libro Protocolo Duplicado, inscrito en el registro de comercio del distrito federal con fecha 02 de septiembre de 890, bajo el numero 56 y el 22 de mayo de 1940 bajo el numero 541 contra la Sociedad Mercantil Inversiones Siglo Belén C.A, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia e inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto del estado.....