Por lo que este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en estricto cumplimiento a la referida sentencia emanada de la Sala constitucional, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, repone la presente causa al estado de que las partes co-demandadas conteste la demanda, siendo que los mismos se hicieron parte en el proceso, dejando sin efecto la contestación hecha por parte del defensor ad-litem por no haber dado contestación a la demanda en el lapso establecido en el artículo 344 del Código de Procedimiento Civil.-ASÍ SE DECIDE.- NOTIFÍQUESE