este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Centro Norte, actuando con la competencia constitucional que le es atribuida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ARGELIA JOSEFINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.970.228, debidamente asistida por la abogada EUCARIS AVENDAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 73.796, contra la Providencia Administrativa, contentiva de la decisión de recuperación inmediata del inmueble ubicado en la Ciudadela Comandante Supremo Hugo Rafael Chávez Frías de Albarico, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, Zona 07, Edificio 1, piso 02, apartamento 02-06, emanada del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda, representada por la Ing. Elisa Pagliari como directora Ministerial de este ente en el Estado Yaracuy, de co.....