1. Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: MANUEL FELIPE SANZ BRICEÑO y MAYRU CHIQUINQUIRA FERRE GONZALEZ.
2. En cuanto a la Patria Potestad de los niños, será compartida por ambos padres. La Guarda y Custodia, de los niños antes nombrado será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre de los niños podrá visitarlos y llevarlos de paseo, tanto los días laborales como los fines de semana, siempre que no interrumpa sus horas de descanso; las vacaciones y épocas navideñas serán alternadas entre ambos padres. Referente a la Pensión Alimentaría, el progenitor de los niños se compromete en suministrarle los gastos de inscripción de los colegios anuales, útiles escolares, uniformes, gastos médicos. Igualmente se compromete a cancelar la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.00,00) mensuales, por concepto de pensión alimentaria. En cuanto a la comunidad conyugal de bienes, la partes declaran; que no existen b.....