En consecuencia, la declaración de únicos y universales herederos es procedente en derecho, razón por la cual este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 807, 808, 822 y 824 del Código Civil, en concordancia con el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, declara como únicos y universales herederos del de-cujus ALIRIO ANTONIO GARCIA FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.781.331, fallecido ab-intestato en fecha 04 de diciembre del 2020, en su casa de habitación, ubicada en el Sector la Macarena, Calle 7 entre Carrera 9-10, Casa Nº 90-28, Barinitas Municipio Bolívar, del Estado Barinas, asentada por ante la Unidad de Registro Civil del Municipio Bolívar Barinitas Estado Barinas, bajo el N° 250, de f.....