Primero: Con Lugar la Solicitud de Divorcio, conforme a lo establecido en el artículo 185 del Código Civil y al nuevo criterio adoptado por el Tribunal Supremo de Justicia Sentencia N. 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional de Tribunal Supremo de Justicia, con Ponencia del Magistrado Juan José Mendoza Jover, con respecto a la pérdida del afecto marital dentro del matrimonio, formulada por la abogada CARMEN COROMOTO ROMERO URRIBARRI, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los número 49.920, actuando en nombre y representación propia, en contra del ciudadano ENRICO MARIO ALESSANDRO MATACCHIONE LATTOCCA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-10.707.341, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en consecuencia, se declara DISUELTO el matrimonio que contrajeron los cónyuges en fecha seis (06) de Marzo de 1982, ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Cabimas del Estado Zulia, según s.....