DECLARA CON LUGAR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia CONDENA a los Ciudadanos a los acusados.1. CARLOS ALBERTO VASQUEZ SANCHEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 37, de estado civil casado, fecha de nacimiento 10-10-1974, de Profesión U Oficio Detective adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, portador de la Cedula de Identidad N° V-12.440.292, hijo de Carlos Vasquez y de Raiza Sánchez, residenciado en: Urbanización Cumbres de Maracaibo, Villa Sagrada Familia 3, Quinta No. 7, Maracaibo, Estado Zulia, teléfono Móvil 0424-2269123, 2. MARCO ANTONIO ROO SANCHEZ, Venezolano, Natural de Maracaibo, portador de la Cedula de Identidad No. V-13.758.925, fecha de nacimiento 18-03-1979, de 33 años de edad, de profesión u oficio Funcionario Público adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de estado civil cas.....