En consecuencia y con mérito a los argumentos antes señalados este JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1) SE NIEGA LA MEDIDA DE SECUESTRO: solicitada por el ciudadano HECTOR BARBOZA PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.874.427, de este domicilio, representado por los abogados AUDREY SILVA y JESÚS GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el inpreabogado Nº 37.920 y 20.379 respectivamente, de este domicilio, en contra de la S.M. CRÉDITOS FUNERARIOS LA MANO DE DIOS C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero del Estado Zulia, Nº 43, tomo 120-A, de fecha 17 de diciembre del 2009, en la persona de su Director Gerente JOSÉ ANTONIO DOMÍNGUEZ AZUAJE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.627.100, de este domicilio por RESOLUCIÓN DE C.....