En consecuencia, este JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, actuando en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ordena la intimación del ciudadano ALEXANDER GERARDO BURGOS RINCÓN, antes identificado, apercibido de ejecución dentro de los diez días de Despacho siguientes al día que conste en actas su intimación, para que pague la cantidad reclamada como capital, es decir la suma de SIETE MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.7.500, 00), más las cantidades siguientes: a) La cantidad de TRESCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLÍVARES (Bs. 335, 00), por concepto de intereses, b) La cantidad de MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLÍVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs.1.958, 75) por concepto de honorarios profesionales y d) la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.750,00) por concepto de costas procesales.- Alcanzando la cantidad a intimar a la suma de DIEZ MIL QUINIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARE.....