Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de divorcio, incoada por la ciudadana Milagros Guerrero Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.766.408, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, en contra del ciudadano Luís Rafael Arrieta Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.628.005, y de este domicilio, fundamentada en la causal primera (1°) del artículo 185 del Código Civil venezolano, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial que une a los ciudadanos Milagros Guerrero Guerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 7.766.408, y Luís Rafael Arrieta Flores, venezolano, mayor de edad, titular de la cédu.....