PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, esta Jueza Temporal Segunda de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
IMPROCEDENTE la demanda de RESTITUCION DE CUSTODIA, requerida por la ciudadana YREMNY ISABEL CHOURIO RINCON, ya identificada, en contra del ciudadano PEDRO JOSE HERNANDEZ CAMACARO.