Por todos los fundamentos de hecho y de Derecho antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. RESUELVE, PRIMERO: Declara con lugar la solicitud Fiscal y, por vía de consecuencia, decreta medida cautelar sustitutiva de libertad para la ciudadana CARMEN CECILIA VARGAS PARRA, quien dijo ser de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta Colombia, de 38 años de edad, fecha de nacimiento 09-11-1970, titular de la cédula de ciudadanía No. 60.367.643, de estado civil soltera, de profesión u oficios del hogar, hija de Carmen Cecilia Parra Soto y Arsenio Vargas Urbina, residenciada en la Calle Venezuela, casa S/N°, al lado de la Escuela Sardinata, sector San Benito, Casigua El Cubo, Municipio Jesús María Semprún del Estado Zulia, teléfono: 0412-5156153, a quien la.....