Por los fundamentos anteriormente expuestos, este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, sobre la base del artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por supletoriedad en sede agraria, resuelve:
ÚNICO: IMPROCEDENTE la MEDIDA CAUTELAR DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, postulada por el ciudadano William Navarro Atencio, venezolano, mayor de edad, identificado con el número de cédula de identidad 9.717.383, domiciliado en el municipio Maracaibo del estado Zulia, en el marco del juicio de partición de comunidad hereditaria, que sigue en contra de los Eleuda Gutiérrez de Navarro, Esmeira Navarro, Ender Navarro, Sirlenis del Carmen Navarro, Lolimar Navarro Gutiérrez, Edwin José Navarro, Erika Coromoto Navarro, Eglenis Gregoria Navarro Inciarte y José Javier Navarro Méndez, venezolanos, mayores de edad, identificados .....