En mérito de las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Pedraza de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por desafecto, formulada por la ciudadana: DORIS JUDITH GARRIDO RIVAS, venezolana, casada, titular de la cédula de identidad Nº.V-13.063.065, contra el ciudadano: NELSON JAVIER CORONADO MEJIA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº.V-16.636.360, con fundamento en el artículo 185 del Código Civil y por Jurisprudencia de carácter vinculante proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, sentencia Nº 1070 en fecha 09-12-2016, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ante la Prefectura del municipio Pedraza del estado Barinas, en fecha veintisiete (27) de diciembre del año dos.....