En mérito de las razones expuestas, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano SHARAYRI AMJAD KHALED FANDI, titular de la cédula de identidad Nº E-82.281.675, quien estuvo debidamente asistido por el profesional del derecho Abog. HUMBERTO DARRY PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 87.888, y por vía de consecuencia CONFIRMA el auto dictado el día 17 de marzo del año 2005 por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 10 del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, según el cual, niega la entrega del vehículo marca Toyota, clase automóvil, tipo sedan, color beige, uso particular, año 2002, placas ADD-190, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada .....