En mérito de lo anterior, este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el presente arreglo conciliatorio promovido por este Tribunal y contenido en la presente sentencia, en los términos tal y como fueron acordados por ambas partes en el acta de fecha 11/10/2022, como en efecto lo hace, pasándose como sentencia en autoridad de cosa juzgada, realizado entre los ciudadanos Junior Otello Romoli Mosqueda, Italo Romoli Mosqueda, Jesús Eduardo Romoli Mosqueda y Miguel Ángel Romoli Mosqueda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.206.222, V-13.501.619, V-14.814.408 y V-18.558.818, respectivamente, representados por la Abogada Eglee Del Pilar Sánchez, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 229.370, y la ciudadana CARMEN ELENA GALINDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.757.42.....