Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, ACUERDA PRIMERO: De conformidad con lo establecido en los artículos 8, 9, 243, 244, 247, 250 numerales 1 y 2, 256 numerales 3 y 4, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, solicitada por el Ministerio Público a favor del ciudadano BRAYAN JOSE MARQUEZ, Venezolano, natural del Estado Anzoátegui, de 33 años de edad, nació el 26-04-1.973, soltero, comerciante, titular de la cédula de identidad N° 12.400.455, hijo de Brayan José Márquez y de Damisela del Carmen Parra, residenciado en el sector Sierra Maestra, calle 5, casa N° 3-21, Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón Estado Zulia, teléfono 0275-5552410, como es la presentación periódica por ante este tribunal de cada quince (15) días, .....