Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD prevista en los Ordinales 3° y 4° del Articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal relativas a la presentación periódica por ante este despacho cada ocho (08) días y prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal sin Autorización del mismo, en contra de HARRISON ENRIQUE ROJAS JAIMES, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo del estado Zulia, de 27 años de edad, fecha de nacimiento: 01-11-77, soltero, de Profesión u Oficio Obrero, Titular de la cédula de identidad N° 14.163.014, hijo de TIBALDO ROJAS y NANCY JAIMES, residenciado en Sabaneta, Sector La Sonrisa, Calle 100, Casa N° 29-45, entrando por el Abasto Santa Polonia, estado Zulia. Y ARMANDO RODOLFO BARROSO MORALES, de nacionalidad venezolana, natural de .....