Por todos los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, Extensión Santa Bárbara de Zulia, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, DECRETA: PRIMERO: Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fundamento a lo establecido en el artículo 250 numerales 1 y 2, en relación con los artículos 256 numerales 3, 4, 8, 9, 243, 244, 247, 259 y 260, todos del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano, ENDER JHONNY HERNANDEZ, venezolano, natural de San Carlos de Zulia, nací el 29-10-76, tengo 31 años de edad, casado, Técnico en telecomunicaciones, soy titular de la cédula de identidad N° 15.381.411, soy hijo de José Hernández y de Rosa Trocónis, estoy residenciado en la Chamarreta, avenida 1, casa N° 1-10, cerca del taller inciarte, Santa Bárbara, Municipio Colón del Estado Zulia, teléfono 0414-9619949, a quien el Fiscal del Ministerio Público le imputara el delito de HOMICID.....