Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO OCTAVO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO: Declara CON LUGAR la aprehensión del imputado RAFAEL ÁNGEL VANEGAS HERNÁNDEZ, de nacionalidad Colombiana, natural de San Andrés de Sotavento, Córdoba, de 40 años de edad, fecha de nacimiento: 12-09-1967, casado, de profesión u Oficio Albañil, cedula de identidad N° 11.060.497, hijo CERMIRA MADERA y ENRIQUE OLLAGAS, residenciado en la vía Palito Blanco, Sector Santa Rosa, detrás de la empresa de lácteos Pacomela, Teléfono 0424-6329565, Maracaibo, Estado Zulia, por la presunta comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO y USULPACION DE IDENTIDAD, previstos y sancionados en los artículo 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la FE PUBLICA, por lo que CALIFICA LA FLAGRANCIA de conformidad con lo dispuesto en los artículos 44.1 de la.....