POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS ESTE JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se admite la aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, solicitado por el acusado GEORGE ANTONIO VILLASMIL VILCHEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.973.896, venezolano, natural de Maracibo, fecha de nacimiento 19/07/1973, de 42 años, soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de Aorlanda Vilchez y Manuel Villasmil, residenciado en sector los patrulleros, calle principal, casa n 8-003, diagonal a la ferretería Rafael, Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, del estado Zulia teléfono: 04146542016, por considerarlo CULPABLE y Responsable Penalmente de la comisión del delito de ROBO AGR.....