En corolario de lo anterior, y en razón de las consideraciones aquí expuestas, y tratándose la sentencia contra la cual se ejerció el recurso de apelación, de una sentencia de la categoría de las sentencias interlocutorias con fuerza de definitiva; es por lo que se ordena al Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de esta Circunscripción Judicial, oír el recurso ordinario de apelación dada la naturaleza de la decisión en ambos efectos, a tenor de lo dispuesto en el artículos 289 y 290 del Código Adjetivo y se revoca el auto de fecha 06 de junio e 2022 que negó oir el recurso de apelación; Y ASI SE DECIDE.