-III-
DISPOSITIVO:
En consecuencia, conforme a la anterior argumentación, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA EN FORMA PROVISIONAL, a los fines de que el presunto quejoso, ciudadano XIE BAIHUO, antes identificado, se le restablezca al lugar donde fue desalojado, o sea en la Calle Independencia, Casa No. 40, sector Casco Central de Ambrosio, de la Ciudad y Municipio Cabimas, del Estado Zulia, para que ejerza la actividad económica que venia ejerciendo.
Que para la ejecución de esta medida, se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, Santa Rita, Miranda, Simón Bolívar, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que se.....