esta Sala Nº 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace el siguiente pronunciamiento: UNICO: Se declara IMPROCEDENTE SOBREVENIDAMENTE, el recurso de apelación interpuesto por la Defensa Publica Décima Segunda (12º) del Estado Carabobo TANIA GISELA RONDON YANEZ, en contra de la decisión dictada en fecha 02 de Agosto de 2016, por el Juez Sexto en Función de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante el cual DECRETO MEDIDA PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD AL IMPUTADO JOSE LUIS NAVAS MESA, en el asunto principal GP01-P-2016-014918, al prenombrado imputado, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del código penal. Así se decide, Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase la actuación al Tribunal Competente,