Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA: PRIMERO CON LUGAR la aprehensión del imputado HECTOR ANGEL GONZALEZ URIANA, de nacionalidad Venezolano, natural de Maracaibo, titular de la cedula de identidad N° V-14.415.271, fecha de nacimiento 12-09-1978, de 33 años de edad, profesión u oficio vigilante, estado civil concubino, hijo de Luis Angel González y Ana Dolores Uriana (D), y residenciado en Barrio El Mamón, parroquia Idelfonso Vásquez, Calle 27, Avenida 42, Casa N° 27-48, en la misma calle esta Abasto Peñosito, Municipio Maracaibo del estado Zulia; Teléfono N° 0416-8637013, por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 5 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano RICARDO ALBERTO PEREZ SANCHEZ, de conf.....