TERCERO: CON LUGAR la acción que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL DE COMODATO incoara el ciudadano ISRAEL ANTONIO CAPITILLO PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.016.271, domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del estado Zulia, por intermedio de su Apoderada Judicial ciudadana WANDA MORENO RODRÍGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 130.422, contra la ciudadana BRENDANY YASMIN PEÑARANDA CAPITILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.448.207, domiciliada en la Ciudad y Municipio San Francisco del estado Zulia.
CUARTO: Se ordena a la demandada de autos ciudadana BRENDANY YASMIN PEÑARANDA CAPITILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.448.207 a proceder a la entrega material del inmueble propiedad del ciudadano ISRAEL ANTONIO CAPITILLO PAZ y que fuera entregado para su uso bajo la figura de comodato, conformado por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial La Alhambra, .....