Por los fundamentos antes expuesto este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE DECIMO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en favor del imputado JEAN CARLOS CARDOZO, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Maracaibo, Estado Zulia, de 25 años de edad, De Estado Civil Soltero, Obrero, Titular de la Cédula de Identidad Nro V-15.523.613, fecha de Nacimiento 22.10.80, hijo de ARGENIS CARDOZO (V) Y CARMEN DE CARDOZO (V), residenciado en la Urb. San Jacinto, Sector 18, Vereda 8, Casa Nº 15, diagonal al Zinder Magali Páez, Tlf: 7571441, Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 ordinal 3°, 4° y 9º del Código Orgánico procesal penal, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la ley Sobre el Hurto .....