Acuerda: PRIMERO: MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano JESUS HERNAN CARDENAS HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, de profesión u oficio T.S.U. en Administración, Titular de la Cédula de Identidad V-4.317.211, de 50 años de edad, fecha de nacimiento 01-02-56, casado, hijo de Margarita Beatriz Hernández y de José Jesús Cárdenas Escobar, residenciado en el sector La Lago, avenida 3CH, N° 71-12, detrás del Colegio Mater Salvatore, Maracaibo, Estado Zulia, de conformidad a lo establecido en el Articulo 256, Ordinal 3° y 4° del Código Orgánico Procesal Penal, por encontrarse incurso en el delito de HURTO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 452, ordinal 8° del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano ADRIAN ANGEL CHOURIO, imponiendo la obligación de presentarse por ante este Tribunal cada TREINTA (30) días, y la prohibición de salir de la Jurisdicción del Tribunal. SEGUNDO: En harás de garantizar el .....