PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos anteriormente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA, interpuesta por el por el abogado en ejercicio SEGUNDO JONAS PICHARDO RODRIGUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MARIO SEGUNDO HERNANDEZ MARTINEZ y RICARDO ANTONIO BRITO, en contra de la entidad de trabajo TRANSPORTE Y SERVICIOS MASCAREÑO C.A (TRANSERVMACA), por no haber corregido los defectos ordenados a subsanar.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de lo aquí decidido.
Se ordena expedir copias certificadas de esta Sentencia por Secretaria, a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, y Numerales 3 y 9 del artícul.....