VI.- DISPOSITIVA
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la demanda de acción posesoria por despojo intentada por el ciudadano Pedro Ventura Parra Nácar, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.916.371, representado en esta causa por el ciudadano abogado José escalona, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.728.293, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 83.117 en contra del ciudadano Pedro Ventura Parra Silva, venezolano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.040.812, asistido por ciudadano abogado Lucio Casanova, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 3.916.452, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.728.Ambas partes con el mismo domicilio en el sector San Hipólito, municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, como consecuencia de no haber demostrado el actor el hecho del despojo demandado.
SEGUNDO: No se con.....