DISPOSITIVA:
En consecuencia este Juzgado Segundo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas declara:
PRIMERO: Sin Lugar la oposición planteada por los ciudadanos CESAR EMIRO SUAREZ CEBALLOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 5.579.629 y JAVIER COROMOTO GOMEZ ABREU, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 4.264.288, representados por su Apoderado Judicial abogado en ejercicio José Orlando Prato Gutiérrez, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 3.620.637, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.973.
SEGUNDO: Se confirma la Medida Cautelar Innominada dictada por este Juzgado el Primero (1º) de Diciembre del 2015.
TERCERO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.