PRIMERO: Se NIEGA la solicitud de reposición de la causa en la presente Acción Posesoria por Perturbación, presentada por la codemandada LIGIA GUDELIA NAVAS LAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.732.888, asistida por el Abogado en ejercicio LUIS ERNESTO DAM SANGUINETTI, titular de la cédula de identidad Nº V-4.605.648, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 141.026.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.