DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Sin Lugar la Cuestión Previa opuesta, contenida en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, referente a la caducidad de la acción establecida en la Ley y en concordancia con los artículos 206 y 209 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario con Reforma Parcial publicada en Gaceta Oficial N° 5.991 Extraordinario en fecha 29-07-2010.
SEGUNDO: En virtud de la naturaleza de la presente decisión no hay condenatoria en costas a la parte demandante.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.