PRIMERO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria se declara COMPETENTE para conocer de la presente Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria.
SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, con el fin de resguardar el sistema productivo agrícola vegetal que se desarrolla en el predio denominado LEIVA Y CORDERO, el cual cumple con los fundamentos establecidos en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 1, 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 1, 4 y 5 del decreto de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria Se ordena la protección de la actividad agrícola vegetal que desarrolla el ciudadano RAUL ALFREDO MARTINEZ ADAMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.548.533, actuando en representación de la Sucesión Martínez Adamez, integrada por los ciudadanos FREDDY ARNOLDO MARTINEZ ADAMEZ, CESAR OMAR MARTINEZ ADAMEZ, MILADY COROMOTO DE .....