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DISPOSITIVO
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NO HA LUGAR la cuestión previa opuesta de la falta de cualidad alegada por el ciudadano JAVIER COROMOTO GOMEZ ABREU. NO HA LUGAR la falta de cualidad por litisconsorcio pasivo necesario alegada por CESAR EMIRO SUAREZ CEBALLOS.
SEGUNDO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO intentada por el ciudadano CESAR JOSE AURE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-16.127.291, domiciliado en la ciudad de Barinas del estado Barinas, contra los ciudadanos JAVIER COROMOTO GOMEZ ABREU y CESAR EMIRO SUAREZ CEBALLOS, venezolanos, mayores de edad, con domicilio en el municipio Barinas del estado Barinas, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-4.263.288 y 5.....