Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, administrando justicia nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dispone lo siguiente:
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PRIMERO: Se REPONE LA CAUSA al estado de ADMISION de la presente causa, a los fines que la misma sea sustanciada conforme al procedimiento ordinario que dispone la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dejando sin efecto los actos anteriores.
SEGUNDO: Se insta a la parte actora a adecuar su libelo de demanda de conformidad con las normas que establece la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario para el procedimiento ordinario. Igualmente se insta a consignar junto con su libelo de demanda el instrumento donde conste las facultades de la ciudadana Luz Marina Marin Román para celebrar la compra venta de bienes pertenecientes a la Asoc.....