En consecuencia, quien aquí juzga observa que por cuanto la parte actora afirma en su libelo que las mejora y bienhechurías objeto de la negociación del documento de venta privado que se pretende su reconocimiento , este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, se DECLARA COMPETENTE para conocer la presente causa por Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, proveniente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, intentada por la ciudadana EMMI CAROLINA MAGO NAVARRO, venezolana, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad N° V-8.438.500, en contra del ciudadano ANTONIO PUMAR LOPO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.928.263. Désele entrada y curso de ley correspondiente y se le otorga la nomenclatura que lleva este Tribunal. Y así se declara.