PRIMERO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria se declara COMPETENTE para conocer de la presente Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria.
SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, con el fin de resguardar la actividad agraria y la producción animal, de leche y queso que se desarrolla en el predio denominado AGROPECUARIA HATO LAS CAOBAS C.A, ubicado en el sector Vagón de Nutrias, Parroquia Ciudad de Nutrias, Municipio Sosa del Estado Barinas, cuyos linderos son: NORTE: Carretera Nacional Dolores Ciudad de Nutrias y Escuela Bolivariana Vegón de Nutrias; SUR: Modesto Millán, Claudio Pérez, Carlos Castañeda; ESTE: Modesto Millán y Apolinar Sánchez; y OESTE: Terrenos rescatados por el Instituto Nacional de Tierra (INTI). En virtud que la actividad agraria desplegada en este predio está acorde y cumple con los lineamientos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, al decreto de Ley .....