En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
PRIMERO: Se declara INADMISIBLE la presente solicitud de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROALIMENTARIA presentada por el ciudadano JESÚS RICARDO RAMOS REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.856.374, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.131, actuando con su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano AVILIO ANTONIO LEAL ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.267.049, carácter que se desprende de poder especial debidamente autenticado ante la Notaria Pública Primera del Estado Barinas, en fecha 16 de octubre de 2013, inserto bajo el Nº 04, Tomo 272 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, el cual riela en el presente expediente como anexo marcado con la letra "B".
SEG.....