PRIMERO: PRIMERO: Se declara parcialmente con lugar LA ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN, en virtud que la posesión agraria de los demandantes no está en discusión en este juicio, pero no pudieron demostrar los hechos perturbatorios, además de existir un acuerdo entre las partes para ejercer entre todos los miembros de la familia la actividad agraria en el predio JOSELITO, ubicado en el sector Los Guafales, parroquia Sabaneta, municipio Alberto Arvelo Torrealba del estado Barinas, con los linderos Norte: Caño Hondo; Sur: Terrenos ocupados por Suplicio Vargas; Este: Terrenos ocupados terrenos ocupados por Adolfo Yépez; Oeste: Terrenos ocupados por Gerónimo García; con una superficie según levantamiento topográfico de CINCUENTA Y OCHO HECTAREAS CON SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (58 Has con 7569 m2), por lo que también de declara parcialmente con lugar la RECONVENCIÓN alegada.
SEGUNDO: Las partes deberán dar cumplimiento a lo acordado en la Audiencia Concilia.....