VII.- DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria se declara COMPETENTE para conocer de la presente Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria.
SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, con el fin de resguardar la actividad agraria y los productos agrícolas de de ella de derivan, específicamente de los cultivos de de frijol (Phaseolus vulgaris), y de sorgo (Sorghum bicolor) que se desarrolla en el predio denominado "LAS COJOBAS", ubicado en el Asentamiento Campesino Caño Seco-Los Indios, Parroquia Libertad, Municipio Rojas del Estado Barinas, conformado por una extensión de terreno de Ciento Tres Hectáreas con Cinco Mil Ocho Metros Cuadrados (103 Has con 5.008 M2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Terre.....