En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, con sede en Sabaneta, Municipio Alberto Arvelo Torrealba del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO DE SOLICITUD PARA PERPETUA MEMORIA, interpuesta por JONAS JEREMIAS APONTE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-9.387.564, asistido por el abogado WILFREDO JOSE GARRIDO MONSÓN, titular de la cédula de identidad Nº V-9.548.380, inscrito en el Inpreabogado bajo Nº 62.645.
No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.