DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria se declara competente para conocer de la presente Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria pese a la existencia de una causa pendiente que se sustancia en la jurisdicción penal, en virtud que el motivo de la querella tramitada por vía penal no debe paralizar la actividad agraria que se desarrolla en el predio denominado Hacienda Divina Pastora, antes identificado, por ser materia de seguridad alimentaria.
SEGUNDO: MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA sobre la producción agrícola animal específicamente de cría de ganado de alto contenido genético, producción de leche, carne bovina, ovina, porcina que se desarrolla la Unidad de Producción denominada "Hacienda Divina Pastora" antes El Lab.....