Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria se declara COMPETENTE para conocer de la presente Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria.
SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, con el fin de resguardar el sistema productivo agrícola vegetal y animal que se desarrolla en el predio denominado La Esperanza, el cual cumple con los fundamentos establecidos en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 1, 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 1, 4 y 5 del decreto de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria Se ordena la protección de la actividad agrícola vegetal y animal que desarrolla la ciudadana Lorenza Palma , venezolana, mayor de edad, tit.....